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Muchas son las obligaciones fiscales y con Hacienda en las Comunidades de Propietarios. Obligaciones que por no estar administradas correctamente, pueden acabar en sanciones, bien por desconocimiento, por errores o bien por no darle la suficiente importancia al hecho de declarar determinada relación o actuación.

Las Comunidades de propietarios están obligadas a declarar por los beneficios que perciben, así como por los rendimientos profesionales y de trabajo que realicen. Además, como carecen de personalidad jurídica, son consideradas como entidades en régimen de atribución de rentas. Así que todos los ingresos que obtengan deben ser declarados por los propietarios.

Principales obligaciones fiscales de las Comunidades de Propietarios

Modelo 347

Plazo de presentación: mes de febrero.
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a declarar los gastos con terceros que realizan en el conjunto del edificio o la urbanización, reflejandolo en el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceros.

Queda excluidos los gastos por:
Suministro de agua.
Energía eléctrica.
Combustible
Seguros.

En las grandes fincas con urbanización, esto cobra mayor importancia debido a los diversos servicios: conserje, seguridad de la finca, administrador, servicios de limpieza, mantenimiento en piscinas, pistas de padel…  por los que la Comunidad de propietarios, o en su defecto el Administrador de Fincas, está obligado a retenerles e ingresar en Hacienda.

Modelo 184

Modelo utilizado para la declaración de entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Se presenta el último día del mes de enero. Están obligadas a presentar este impuesto  la Comunidad de Propietarios que realice una actividad económica, o tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al año.

Las rentas obtenidas por una Comunidad de Propietarios, por alquileres o subvenciones recibidas por la Comunidad  en su conjunto son rentas que, aunque se declaran a través del Administrador de Fincas, también se debe de declarar por el propietario como ingreso en su Declaración de la Renta.

Se deberá reflejar en el modelo 184 el reparto de la renta obtenida por los propietarios que correspondan en función del coeficiente de participación según figure en el título constitutivo y posteriormente hay que notificárselo a cada propietario para que lo indique en su renta como incremento de patrimonio.

IVA e IRPF

En relación con el IVA, la Comunidad de Propietarios deberá presentar las correspondientes declaraciones, mediante el modelo 303, en caso de obtener ingresos que provengan de actividades sujetas a este impuesto, como puede ser el alquiler de local o la colocación de carteles publicitarios en fachadas y azoteas. Esta declaración, en cambio, se presenta trimestralmente. Los tres primero trimestres, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 30 de enero.

Estarán exentos de IVA los arrendamientos de las viviendas que sean propiedad de la Comunidad, como la casa portería, y las que se alquilen a particulares para uso de vivienda.

Modelo 390

La declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por consiguiente debe coincidir con el acumulativo de los modelos 303 presentados durante el año.

Modelo 111
Si la Comunidad tuviera que pagar los salarios de porteros, jardineros, socorristas, administradores de fincas, abogados… debe practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta y efectuar su ingreso de forma trimestral (modelos 111), que deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.