La Ley de Telecomunicaciones permite la expropiación de parte de los edificios sin la aprobación de los vecinos.
Los vecinos ya no tendrán que ponerse de acuerdo en si quieren o no una antena de telefonía en su azotea. La norma permite la expropiación forzosa de la azotea de un edificio si una compañía telefónica así lo solicita para instalar estos aparatos.
Desde el Ministerio de Industria se alega que la norma ya existía anteriormente, pero que a pesar de ello nunca se ha hecho uso de ella y que no ha habido ninguna expropiación. El cambio en el artículo radica en ya no será necesaria la licencia municipal para la instalación, un paso que servía de freno en los procesos en los que los vecinos se oponían.
Por otro lado, y respecto a la instalación de parabólicas en los edificios, los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
En este caso, el propietario solicitante del acceso a los servicios de telecomunicación a través de parabólica, asume todos los gastos de instalación, y una vez instalada, pasa a considerarse elemento común.
Fuente: Colegio de Administradores de Fincas de Asturias
Fuente: BOE Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones