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Todos los edificios deben de ser accesibles para cualquier usuario, según el plazo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Esta ley establece la obligatoriedad a los edificios de realizar ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a cualquier propietario que sufra discapacidad o movilidad reducida, así como los mayores de 70 años. Todos ellos, tienen la posibilidad de solicitar a la junta de vecinos la realización de las obras pertinentes.

Los ajustes a realizar para facilitar la accesibilidad universal en el edificio no afectan sólo al portal y escaleras, sino a todas las zonas comunes, como puede ser la piscina u otras instalaciones, para que puedan ser utilizadas por todas las personas. Estas obras pueden ir desde achaflanar un peldaño, colocar un pasamanos, hacer la puerta de acceso más ancha, realizar una rampa, a instalar una plataforma salvaescaleras o un ascensor. En este último, los criterios de accesibilidad son bien claros.

Pero lógicamente, no todas las obras tienen el mismo coste para los vecinos. Es aquí donde se incluye el término ajustes razonables. A tal efecto, la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 2013, modificó la Ley de Propiedad Horizontal para concretar el alcance de las obras y ajustes razonables. Esta aclaración, figura de la siguiente manera: “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”

Es decir, que si el coste de las obras, una vez deducidas las ayudas públicas, supera las 12 mensualidades, será necesario que sea aprobado por la Junta de propietarios con el voto favorable de la mayoría de propietarios, o por el contrario, el solicitante asumirá el sobrecoste.

En cualquier caso, las obras realizadas para favorecer la accesibilidad serán conformes al Código Técnico de la Edificación (CTE).

Cabe señalar que, según algunos expertos, garantizar el cumplimiento de esta ley es difícil. No hemos de olvidar que en 2015, más del 75% de las fincas necesitaban mejoras en su accesibilidad, según indicaba Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España.

La mejor solución ante esta problemática es la concienciación de todos los actores sociales, tener empatía por aquellos que están en situación desfavorable, y no esperar a que los poderes públicos sancionen a las comunidades que incumplan esta ley.

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Especialmente en Asturias, ya ha entrado en vigor el Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias, publicado en el BOPA Nº 290 de 17 de Diciembre de 2018.

El objetivo de este Decreto es dar respuesta al derecho constitucional a una vivienda digna ha de ser un propósito inmediato del proyecto arquitectónico, que se traducirá en la expresión visual del edificio y en su diseño. Puesto que el citado derecho constitucional debe alcanzar a la totalidad de la población, con independencia de las circunstancias particulares de cada uno, los edificios y viviendas, así como sus entornos urbanizados, deben estar diseñados para todos, y por tanto, atender a las premisas del diseño universal.

Por ello es exigible una ordenación racional de sus fachadas concebidas como unidad arquitectónica, desde su base hasta su coronación.

Consecuentemente con lo expuesto:
a) Deberán propiciarse unas fachadas que resulten adecuadas en relación con su entorno.
b) Con la composición de los alzados se resolverá la integración del diseño de la base del edificio, o cerramiento de la planta baja, con el resto del inmueble.
c) Sin perjuicio de la compatibilidad con la exigencia anterior, quedarán rigurosamente delimitadas en las fachadas las superficies objeto de un diseño posterior, dándose un acabado provisional apto para exteriores a aquellas correspondientes a locales pendientes de adecuación, de manera que se asegure su integración.
d) Será objeto de diseño y tratamiento arquitectónico el plano inferior de los cuerpos volados sobre fachadas, empleando materiales que sean aptos para exterior y adecuados al diseño de la fachada, debiendo quedar definidos en el proyecto arquitectónico.
e) Los volúmenes arquitectónicos y elementos técnicos que se manifiesten sobre la cubierta compatibilizarán su función con un propósito de diseño en su dimensionado y acabados, en armonía con el resto del edificio.
f) Las medianeras que queden vistas provisionalmente llevarán un tratamiento acorde con el resto del edificio. En las que queden vistas definitivamente deberán emplearse acabados de calidad equivalente al resto de las fachadas. Por otro lado, es exigible que los edificios y sus entornos se diseñen de manera que sirvan en la mayor medida posible a todas las personas, sin necesidad de adaptaciones futuras ni diseños especializados, cumpliendo con las exigencias que establece la normativa de accesibilidad, y siempre que sea viable técnica y económicamente, estarán en los criterios de accesibilidad universal. El diseño universal no excluirá los elementos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad cuando lo necesiten.